Con el objetivo de erradicar cualquier tipo de discriminación por razones de origen de las personas recién nacidas, el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat presentó una iniciativa de reforma para adicionar al artículo 69 los párrafos segundo y tercero de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
Con la finalidad de establecer que queda absolutamente prohibido asentar en el acta de nacimiento alguna mención que califique la filiación de las personas, en forma alguna.
Las palabras “hijo legítimo”, “hijo natural”, “hijo ilegítimo”, “hijo de padres desconocidos”, “hijo de padre desconocido”, “hijo de madre desconocida”, o “habido como consecuencia de cualquier método de fecundación humana asistida”, que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles.
Además, que el Oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado. La primera vez con una multa por el equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y la segunda con destitución del cargo.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que ésta es con base en los artículos 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón”; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) que dispone que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.