Con el objetivo de que quienes estén en el supuesto de concubinato puedan acceder al proceso de adopción de menores de edad, en Sesión Ordinaria se aprobó el Decreto que reforma el artículo 250 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Con esta modificación, se establece la excepción de que nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso en que los adoptantes sean cónyuges, o estén en una relación de concubinato declarado por autoridad competente; en los dos casos se requerirá el consentimiento de ambos..
Disposición que además se armoniza con lo previsto en los numerales, 30 Bis 2 fracción IX de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes; y 30 Quáter fracción IX de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la fracción III del artículo 61; y adiciona párrafo ultimo al artículo 61 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación a las indemnizaciones, para establecer que se pagará el importe de tres meses de salarios y los salarios caídos desde la fecha del cese y hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma del Título Décimo la denominación del Capítulo XI, y los artículos, 197 en su párrafo primero, y 198; y adiciona el artículo 198 BIS al Capítulo XI del Título Décimo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar las disposiciones, con las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y definir las atribuciones de las autoridades, investigadora, substanciadora, así como las tocantes a la autoridad resolutora, del Órgano Interno del Control.