- Se aplicará una pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la UMAS
Con el objetivo de atender y sancionar con mayor severidad el delito de violencia familiar, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma los artículos, 205 en sus párrafos: primero y tercero, y 207. Y adiciona al artículo 205 los párrafos, cuarto con los incisos a) a f), por lo que el actual párrafo cuarto pasa a ser párrafo quinto, y el párrafo sexto al mismo artículo 205; y el artículo 205 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa promovida por el diputado René Oyarvide Ibarra, establece que con estas modificaciones se agrega el maltrato físico a la conducta de violencia familiar; se incrementar las penas y la sanción pecuniaria por la comisión del delito de violencia familiar, al sancionarse con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización.
Actualmente, la pena es de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización.
También se agrega el tratamiento psicológico especializado para corregir conductas de violencia familiar, y se definen los tipos de violencia familiar: Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.
Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.