Las diputadas y los diputados aprobaron en Sesión Ordinaria, por unanimidad, la reforma a la Ley de Salud del Estado, para que dentro de las acciones de atención materno-infantil que se realicen, se establezca, garantice y divulgue el derecho de todas las mujeres a estar acompañadas por una persona de su confianza durante el trabajo de parto y el postparto, con fines de apoyo psicológico.

Se indica además, que los servicios públicos de salud deben otorgar al menos cinco consultas prenatales para las mujeres embarazadas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, o ausencia de éste.

En la exposición de motivos de esta reforma, se indica que estas adecuaciones a la Ley de Salud del Estado, tienen como finalidad brindar apoyo a la mujer que se encuentra en el proceso de embarazo y, en su momento, en trabajo de parto para que pueda estar acompañada; se trata de una medida que ayudaría a mejorar la atención materna, y en ese aspecto, existe la posibilidad de impactar positivamente tanto a nivel personal, de las madres e hijos, como en la salud pública, ya que de acuerdo a la evidencia citada, los procedimientos de parto se pueden volver más sencillos al reducir los factores de riesgo relacionados a estrés.

También fue aprobada por mayoría para establecer que las autoridades sanitarias estatales, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán, entre otras, las acciones relacionadas con la estimulación temprana en los menores de cinco  años, a fin de potenciar sus capacidades de cognición, motriz, lenguaje y socio-emocional.

Esto, en virtud de que los primeros cinco años de vida de toda persona son un periodo vital, donde la adaptación del sistema nervioso y el cerebro determinan el desarrollo físico y  psicológico posterior. Por ello se debe garantizar que las primeras experiencias con el  mundo exterior generen el máximo desarrollo de los potenciales y capacidades de las personas.

Adicionalmente se aplicaron reformas a  la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer un mecanismo para la ejecución de auditorías en caso de  emergencia que impida a la Auditoría Superior del Estado cumplir con su objeto.

Así, se indica que en caso de epidemia o peligro de invasión en el país o en el Estado, así  como por caso fortuito o fuerza mayor que impida o limite el cumplimiento de su  función fiscalizadora, llevará a cabo sus actuaciones mediante el uso de herramientas tecnológicas bajo la modalidad no presencial, esto es, a distancia, a través de medios virtuales que permitan la comunicación simultánea con transmisión en tiempo real entre la Auditoría Superior del Estado y los entes auditables.