El diputado Edgardo Hernández Contreras, presentó ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea reformar diversos artículos y la derogación del 49 de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí con el fin de establecer los tiempos y procedimientos para dictaminar con una mayor claridad la aplicación de un juicio político en contra de un servidor público.
Esta iniciativa propone reforma al artículo 21, para establecer que si la denuncia es procedente, la Comisión Instructora, para mejor proveer, en su caso, requerirá personalmente al denunciante, para que en un término de cinco días hábiles aclare o complemente la denuncia si ésta fuere vaga o imprecisa.
El diputado Edgardo Hernández, expuso que “en caso de que el denunciante no diere cumplimiento al requerimiento dentro del término legal concedido, se procederá a su desechamiento en términos del artículo 17 de esta Ley. Recibida y, en su caso, aclarada o complementada la denuncia, correrá traslado al servidor, o servidores públicos imputados, con una copia certificada de la misma y de los documentos anexos, a fin de que queden debidamente impuestos de los hechos materia de la acusación y provean lo conducente a su defensa”, acotó.
Además se señala que en el mismo acto requerirá al servidor público denunciado un informe respecto de los hechos que se le imputan. “El Informe referido en el párrafo anterior deberá rendirse dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación correspondiente”, añadió.
Explicó que en relación al artículo 22, se propone que recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, en el caso de que la Comisión Instructora estime procedente la denuncia, y considere que se acredita la existencia de los hechos y de las causas que hagan probable la responsabilidad del servidor público denunciado, propondrá la creación de la Comisión Jurisdiccional para la tramitación del procedimiento respectivo. Además, el dictamen de procedencia que realice la Comisión Instructora, será entregado a la Secretaría del Congreso, para que dé cuenta al Presidente del mismo, quien, a su vez, lo hará del conocimiento del Pleno, el cual resolverá sobre el dictamen preliminar y, en su caso, declarará procedente la incoación del procedimiento.