La Ley de Salud del Estado será reformada para regular el sacrificio humanitario de los animales que, habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstos así lo soliciten, en los términos que establezca la norma oficial mexicana que para tal efecto se expida.

La iniciativa fue presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras quien expuso que las reformas establecen lo relacionado a capturar animales agresores y callejeros evitando en dicho proceso acciones de maltrato y crueldad animal que lastimen su bienestar; realizar las investigaciones y programas necesarios para el control de la rabia y de otras zoonosis.

Sostuvo que los centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios o centros de zoonosis, son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los animales, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población.

Agregó que existe la necesidad de estandarizar los métodos adecuados que provoquen la inconciencia previa a la muerte del animal, que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad y mínimo de estrés para los animales.

El diputado Hernández Contreras consideró que es necesario que el personal encargado de aturdir y dar muerte a los animales para abasto, investigación, pruebas de constatación, enseñanza, aprovechamiento cinegético, peletería, o cualquier otro tipo de aprovechamiento, establecimientos y centros de atención y/o control canino y felino, públicos y privados, y similares, haya recibido capacitación en el área específica de trabajo, que conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como los métodos autorizados en esta Norma para dar muerte de manera rápida, a fin de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés.